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AREA PROTOCOLAR

 

PROCESOS NO CONTENCIOSOS

CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR

Requisitos:

1. Minuta dirigida al Notario, autorizada por abogado; en dicha minuta se consignara los siguientes datos:
• Datos personales del (los) solicitante(s).
• Petitorio o materia de la solicitud.
• Individualización del predio que se propone afectar.
• Señalar el nombre y apellido de los beneficiarios, indicando el vínculo familiar que los une.
• Fundamentos de derecho.
• Indicar los medios probatorios que se adjuntan.
• Fecha.
• Firma del otorgante.

2. Copia legible del documento de identidad del (los) otorgante (s).

3. Partidas de nacimiento, matrimonio u otros que acrediten entroncamiento.

4. Certificado negativo de gravamen del predio que se pretende afectar.

5. Declaración expresa de no tener deudas pendientes.

Pueden constituir Patrimonio Familiar:
• Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad
• Los cónyuges de común acuerdo sobre los bienes de la sociedad conyugal
• El padre o la madre que haya enviudado o se haya divorciado sobre sus bienes propios .
• El padre o la madre solteros, sobre bienes de su propiedad
• Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.

Pueden ser Beneficiarios:
• Los cónyuges
• Los hijos u otros descendientes menores de edad o incapaces
• Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad
• Los hermanos menores o incapaces del constituyente.



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