PROCESOS NO CONTENCIOSOS
CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR
Requisitos:
1. Minuta dirigida al Notario, autorizada por abogado; en dicha minuta se consignara los siguientes datos:
• Datos personales del (los) solicitante(s).
• Petitorio o materia de la solicitud.
• Individualización del predio que se propone afectar.
• Señalar el nombre y apellido de los beneficiarios, indicando el vínculo familiar que los une.
• Fundamentos de derecho.
• Indicar los medios probatorios que se adjuntan.
• Fecha.
• Firma del otorgante.
2. Copia legible del documento de identidad del (los) otorgante (s).
3. Partidas de nacimiento, matrimonio u otros que acrediten entroncamiento.
4. Certificado negativo de gravamen del predio que se pretende afectar.
5. Declaración expresa de no tener deudas pendientes.
Pueden constituir Patrimonio Familiar:
• Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad
• Los cónyuges de común acuerdo sobre los bienes de la sociedad conyugal
• El padre o la madre que haya enviudado o se haya divorciado sobre sus bienes propios .
• El padre o la madre solteros, sobre bienes de su propiedad
• Cualquier persona dentro de los límites en que pueda donar o disponer libremente en testamento.
Pueden ser Beneficiarios:
• Los cónyuges
• Los hijos u otros descendientes menores de edad o incapaces
• Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad
• Los hermanos menores o incapaces del constituyente. |